Al plantearse un proceso de nulidad, surgen muchas dudas. Incluso se puede tener cierto temor, comprensible, a dirigirse a un abogado para resolverlas. A continuación se muestran algunas de las preguntas más frecuentes, con sus respectivas respuestas, para que puedan servir de orientación.

Si no encuentra la respuesta que busca, póngase en contacto con el despacho, donde se le atenderá gustosamente sin compromiso.



¿Qué diferencia hay entre divorcio, separación y nulidad?

El divorcio es una figura jurídica civil que implica que existió un matrimonio válido y que uno o ambos cónyuges quieren hacer desaparecer ese vínculo.

Uno de los efectos del matrimonio consiste en que surge entre los cónyuges la obligación de convivir juntos. En algunos casos graves esa obligación puede suspenderse. La Iglesia tiene un proceso especial para conceder esa separación, pero no tiene efectos civiles, por lo que prácticamente no se usa y los esposos directamente acuden a la jurisdicción civil para materias que afecten al régimen económico matrimonial, a los alimentos, al régimen de visitas y guarda y custodia de los hijos... De este modo, el matrimonio sigue existiendo aunque cese la convivencia, y se plantea siempre como un período transitorio, terapéutico, a la espera de una reconciliación.

La nulidad, tanto civil como canónica, parte de la existencia de la celebración de un matrimonio que se considera nulo, es decir, que no ha existido por diversas razones. No se trata por tanto de anular algo válido, sino de una declaración de nulidad; es decir, de afirmar que nunca existió.




Si consigo una nulidad, ¿puedo volver a casarme "por la Iglesia"?

Efectivamente, a efectos eclesiásticos, se está soltero.

Pero habrá que pasar por algunos trámites especiales a la hora de confeccionar el expediente matrimonial previo a la boda, especialmente si en la Sentencia de Nulidad se impuso un veto.

El veto implica una prohibición de pasar a nuevas nupcias sin el permiso expreso del Tribunal que dicto la Sentencia. Es una garantía para comprobar que ha desaparecido la causa que originó la nulidad de la celebración anterior, con el fin de evitar que se vuelva a incurrir en un matrimonio nulo.

Por otra parte, de cara a evitar cometer delito de bigamia, es preciso obtener o bien la eficacia civil de la sentencia canónica de nulidad, o bien el divorcio civil.




¿Es verdad que sólo los ricos y famosos pueden conseguir la nulidad?

Rotundamente no. Es cierto que las nulidades concedidas a los famosos han tenido una gran repercusión en los medios de comunicación, igual que tiene repercusión cualquier anécdota, por nimia que sea, de la vida de estas personas. Sin embargo, anualmente se conceden numerosísimas nulidades a católicos anónimos sin que los medios se hagan eco de ello.

Por otra parte, es conocido que a algunas personas muy adineradas se les ha denegado la nulidad al no haber demostrado suficientemente la existencia de una causa. La declaración eclesiástica de la nulidad del matrimonio canónico no se “compra” con dinero. Consiste en dilucidar si existió matrimonio y, por tanto, sacramento. Para la Iglesia es un tema fundamental que nada tiene que ver con la riqueza de quien solicita la declaración.

Otra prueba de que no sólo los ricos pueden obtener la nulidad, es que en los Tribunales eclesiásticos existe la posibilidad de obtener el beneficio de patrocinio gratuito por el cual se tramita con importantes reducciones de tasas el proceso en que el solicitante demuestre insuficiencia de recursos económicos para litigar. Así, todos los intervinientes en el proceso (el propio Tribunal, los abogados, procuradores y peritos) rebajan el importe de sus honorarios llegando incluso a realizan su labor altruistamente, sin percibir remuneración alguna.




¿La nulidad sólo es eclesiástica?

No, también existe la posibilidad de declarar la nulidad de un matrimonio civil, pero ante los Juzgados de Primera Instancia.

La nulidad eclesiástica es sólo para los matrimonios contraídos en forma canónica.




¿La sentencia canónica tiene eficacia civil?

La sentencia canónica que declara la nulidad del matrimonio, si está debidamente confirmada por decreto, puede tener eficacia civil tras un sencillo proceso ante el Jugado de Primera Instancia competente.

Esto significa que la resolución dictada por un Tribunal eclesiástico es reconocida por el Estado español. Así, si la Iglesia concluye que el matrimonio canónico fue nulo, tras un procedimiento judicial ante el Juzgado civil, se puede lograr que el Estado reconozca la validez de esa sentencia y llegue a inscribirla en el Registro Civil, con lo que el estado civil de los que aparecen como casados, se cambiará al de solteros.




¿Por qué causas se puede declarar nulo un matrimonio?

Hay una gran variedad de causas, tanto de forma como de fondo. Del mismo modo que no es conveniente que un profano en la materia lea libros de medicina, para evitar que se le despierte la hipocondría, no es conveniente leer listados fríos con causas de nulidad. Es preferible relatar los síntomas y que el médico o el abogado diagnostiquen la posible dolencia.




¿Puedo conseguir la nulidad sin recurrir a un abogado?

No. Para ejercitar la acción de nulidad ante un Tribunal Eclesiástico la ley particular de la Signatura y de la Rota obligan al actor de servirse de abogado y, en algunos casos, también de un procurador.




¿Qué es “la Rota”?

Su nombre completo es el de Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica, o, simplemente, Rota Española.

Es un tribunal colegiado ordinario con sede en Madrid, que conoce de las apelaciones y de las segundas instancias de sentencias emitidas por los Tribunales eclesiásticos del territorio español.

El Tribunal de la Nunciatura Apostólica fue erigido por el Motu proprio Apostolico Hispaniarum Nuncio, dado por el papa Pío XII el 7 de abril de 1947. Recientemente se modificaron sus normas mediante Motu proprio De accommodatione Normarum a Rota Nuntiaturae Apostolicae in Hispania servandarum, del papa Juan Pablo II, en fecha 2 de octubre de 1999.




¿Pueden todos los abogados asumir la dirección letrada de una nulidad matrimonial?

El abogado no representa a la parte, sólo la defiende procesalmente. Para garantizar que quien pide una nulidad va a estar bien asesorado, los Tribunales (en nombre del obispo) han de autorizar al abogado para actuar ante él, basándose en su formación.

El abogado ha de ser católico y, en cuanto a su formación, se exige que sea doctor, o, al menos, perito.

Son muchos los abogados colegiados que carecen de formación en este campo, puesto que no se exige para obtener la licenciatura. Es conveniente que el abogado haya estudiado Derecho Canónico, y tenga realizados cursos de especialización en esta materia, como el Estudio Rotal impartido por el Tribunal de la Rota de la Nunciatura de la Santa Sede en Madrid.

Marta Roldán, aparte del Estudio Rotal cuenta con el título de Especialista en Orientación y Mediación Familiar y, además de Licenciada en Derecho por la Universitat de València, E.G., es Licenciada en Ciencias Religiosas por la Universidad San Dámaso, de Madrid.




¿Debo buscar un procurador?

El proceso de nulidad requiere la intervención de procurador para representar a quien solicita la declaración de nulidad.

En algunos Tribunales (como es el caso de los de Valencia) se permite que el propio abogado asuma también el papel de procurador, por lo que no haría falta contar con dos profesionales distintos, con el consiguiente ahorro de costes. Aún así, si el cliente confía en un procurador concreto, no habría inconveniente en trabajar con él si está habilitado para actuar en el Tribunal competente.




¿Cómo es el proceso de nulidad?

A muy grandes rasgos, se puede resumir el proceso con los siguientes puntos:



¿Dónde se sigue el proceso?

El Tribunal que conozca de la nulidad puede ser:


¿Quién puede ser testigo en un proceso de nulidad?

Cualquier persona, familiar o no, mayor de edad y con capacidad suficiente, que tenga conocimiento de los hechos en que se basa la demanda.




¿Los Tribunales eclesiásticos sólo conocen de causas de nulidad matrimonial?

No, aparte de multitud de asuntos relacionados con todo tipo de materias eclesiales (patrimoniales, parroquiales...), en relación al matrimonio también pueden conocer de separaciones y de disoluciones del matrimonio rato y no consumado.




¿Si mi matrimonio nunca se llegó a consumar, puedo conseguir la nulidad?

La consumación consiste en la realización de modo humano del acto conyugal apto de por sí para engendrar prole. Por tanto, no se entenderá consumado el matrimonio cuando, o no existe tipo alguno de relación carnal, o bien, cuando la cópula practicada es insuficiente; tampoco cuando ha tenido lugar en una forma que no puede considerarse humana.

En ese caso hay un trámite distinto al de la nulidad, que es la disolución del matrimonio rato y no consumado. Este trámite se inicia en el Tribunal diocesano, pero corresponde a la Sede Apostólica, concretamente a la Sagrada Congregación para el Culto divino y para los Sacramentos, la decisión sobre la concesión o no de la gracia.




No quiero que mi cónyuge se entere de que estoy dando estos pasos...

Durante el periodo de entrevistas entre el abogado y el cliente, para valorar la viabilidad de la nulidad, la discreción es absoluta y la otra parte no participa, salvo que el cliente lo solicite.

Si se toma la decisión de presentar la demanda, lo aconsejable es tener la deferencia de comunicarlo previamente a la otra parte por medio del propio cliente, o bien por el abogado para que sepa que va a recibir una notificación del Tribunal eclesiástico dándole traslado de la demanda.




¿Es necesario que las dos partes estén de acuerdo en pedir la nulidad? ¿Y si la otra parte no quiere pedirla?

No es en absoluto necesario que ambas partes estén conformes en pedir la nulidad; basta con que una de ellas esté interesada para que el procedimiento pueda seguir adelante.

Sin embargo, es conveniente que ambas partes participen a la hora de recoger las pruebas. Aunque alguno de los esposos no esté de acuerdo con la petición de nulidad, lo aconsejable es que acuda al Tribunal a prestar declaración, a dar su punto de vista de los hechos, a someterse a la prueba pericial..., de ese modo no se queda al margen del procedimiento y colabora en el esclarecimiento de lo sucedido.

Pero, en cualquier caso, esto es únicamente una cuestión de conveniencia que, aunque recomendable, no es obligatoria, ya que puede concederse la nulidad a pesar de que el demandado esté en contra o nunca llegue a prestar declaración: basta con que el Tribunal considere que con las pruebas presentadas por el demandante ha quedado suficientemente probada la causa de nulidad invocada.

Sí que es cierto que con la reforma del proceso introducida por el papa Francisco con su motu proprio “Mitis Iudex Dominus Iesus” se facilitan los trámites en caso de que ambas partes estén conformes con los hechos. Cabría que ambos firmaran la demanda. Aunque eso no hace que sea innecesaria la prueba de los hechos, sí que se pueden abreviar los plazos.




¿Se me enviará documentación a mi domicilio?

En principio no hay necesidad de enviar documentación alguna al domicilio del cliente, sino más bien al contrario, será el cliente quien deba facilitar documentación al abogado.

En caso de que fuera preciso remitir alguna documentación al cliente, éste puede indicar si quiere recibirla en otro domicilio.




Para agilizar los trámites ¿puedo usar el correo electrónico, teléfono o videoconferencia?

No habría ningún problema en usar estos medios de comunicación(por ej, videoconferencia por Whatsapp) para las comunicaciones entre el cliente y la abogada.

Sin embargo, para la confesión ante el Tribunal y para la práctica de las pruebas periciales psicológicas es imprescindible la presencia física del cliente en la diócesis que corresponda.




¿Tendré que enfrentarme con mi “ex”?

En un proceso de nulidad no suelen realizarse actos conjuntos con las dos partes, de modo que lo más frecuente es que acabe el proceso sin que las partes hayan llegado a cruzarse.




¿Los motivos que se aduzcan serán públicos?

No. Todo el proceso se sigue con absoluto y exquisito sigilo y confidencialidad, de forma que sólo los miembros del Tribunal, los abogados, procuradores, peritos y las partes conocen la causa.

Los testigos sólo llegarán a conocer las preguntas que se formulen a cada uno, y no las preguntas y respuestas realizadas a los demás testigos o a las partes.

No hay audiencia pública, es decir, no habrá “público” en la sala mientras se declara, sino que en ese momento sólo se encuentran presentes la persona que declara, el juez instructor y el notario, que levanta acta.

La sentencia se notifica a ambas partes.




¿Me puede poner el bufete en contacto con personas que estén en trámite de nulidad, o que lo hayan superado ya?

No. La confidencialidad entre cliente y abogado es una de las normas básicas que rigen esta relación, por tanto es imposible que se facilite desde el bufete este contacto.




¿Basta con que la Sentencia me “conceda” la nulidad?

Hasta la vigencia del motu proprio del papa Francisco 'Mitis Iudex Dominus Iesus’ se requería para que el matrimonio fuera declarado nulo, además de una sentencia afirmativa en primera instancia, un decreto confirmando esa sentencia por un Tribunal superior.

Esta segunda instancia obligatoria ha sido eliminada y bastará con una primera sentencia afirmativa de nulidad.




¿Cuál es el porcentje de éxitos del despacho de Marta Roldán?

El Código Deontológico de la Abogacía Española impide responder a esta pregunta. En cualquier caso, el porcentaje de éxitos es muy alto porque sólo se aconseja a los clientes presentar la demanda cuando se han visto indicios de que la nulidad se puede obtener. Es decir, si el despacho no ve clara su viabilidad o si no se encuentran suficientes medios de prueba, se recomienda al cliente que no inicie el procedimiento para evitarle gastos y dilaciones innecesarios.




¿Cuánto tiempo se tarda en conseguir una nulidad, por lo general?

Según el Código de Derecho Canónico, antes de la entrada en vigor del motu proprio del papa Francisco 'Mitis Iudex Dominus Iesus’, en primera instancia la Sentencia debería dictarse en año y medio, mientras que para la segunda instancia se fija un plazo de seis meses. De modo que como mínimo habría que contar con una duración de unos dos años. Si bien, la realidad procesal hace que en ocasiones se produzcan retrasos por exceso de trabajo en los Tribunales, o porque las partes agotan los plazos o interponen sucesivos recursos.

Sin embargo, tras la reforma operada recientemente y que ha entrado en vigor el 8 de diciembre del 2015, dado que bastará con una primera Sentencia afirmativa, y dado que se abre también la vía de un proceso más breve para casos evidentes, los plazos totales se acortan sustancialmente.




¿Cuál es el coste total de un proceso de nulidad?

Los Tribunales eclesiásticos publican sus aranceles y, a grandes rasgos, el importe que percibe el Tribunal por la tramitación de un proceso de nulidad suele ascender a unos 700 euros (aunque cambia de un Tribunal a otro, según los capítulos de nulidad que se invoquen...).

Además de eso hay que abonar los honorarios de todos los profesionales que intervengan (abogados, procuradores, peritos…).

Los Colegios de Abogados establecen unas normas orientadoras de honorarios, pero el profesional es libre para pactar otro importe con su cliente, importe que no puede conllevar una competencia desleal para el resto de compañeros. Generalmente se recomienda no pedir menos del doble de las costas del Tribunal.

Por otra parte, el tribunal puede obligar a rebajar el importe de los honorarios atendiendo a razones justificadas de pobreza del cliente.




Si una vez expuesto el asunto, se detecta que la nulidad no es viable ¿tendré que pagar? ¿cuál es el proceso?

El primer contacto de asesoramiento es gratuito, y se da a conocer al cliente todos los detalles como por ejemplo las tarifas vigentes, respondiendo a sus dudas. Posteriormente, en caso de decidir iniciar el proceso, se efectúa una entrevista en profundidad (que puede ser telefónica) con la abogada. Esta entrevista, por término medio, viene a durar aproximadamente dos horas, pero depende de cuántos años se mantuvo la relación aparentemente matrimonial o de la capacidad de síntesis de la persona que hace la consulta, entre otras circunstancias.

A lo largo de esta conversación, en la que se profundiza acerca de la infancia y juventud de ambos esposos, del periodo de noviazgo, de la celebración del matrimonio y de la convivencia posterior, se analiza exhaustivamente la posibilidad de que hayan existido hechos que puedan servir de fundamento para solicitar la declaración de nulidad, así como medios de prueba suficientes para acreditarla.

Es por ello que la entrevista en profundidad, dado que es la más extensa y compleja, siempre se ha de abonar al abogado, independientemente de la decisión de seguir adelante con el proceso. En caso de que no se aprecien evidencias de nulidad matrimonial, se informará al cliente, para evitar que incurra en gastos adicionales. Y en caso de desear continuar, los honorarios de la entrevista formarán parte del importe final.




¿Cuándo debo pagar?

El asesoramiento general es grauito y se orienta al cliente sobre el coste total del proceso. Después, si el cliente lo desea, se dará cita para efectuar entrevista de profundidad, que se ha de abonar en el acto. En la misma se comentan las posibilidades reales de viabilidad de la nulidad.

El bufete es consciente de que el cliente está pasando por un mal momento personal, y no se pretende añadir a esas preocupaciones el ahogo económico de hacer frente al importe de todo el proceso, es por ello que, en caso de seguir adelante, se intenta facilitar al cliente el pago, pudiendo pactarse distintos modos:


¿Qué medios de pago se aceptan?

Efectivo, transferencia y bizum. No se acepta pago con tarjeta bancaria (ni débito ni crédito).




¿Hay que pagar el IVA?

El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, entre otras operaciones, las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.

La actividad profesional de los abogados viene sujeta al tipo de gravamen del 21% que debe repercutirse sobre los honorarios que se presenten al cliente (no así sobre las provisiones de fondos o anticipos para cubrir el importe de las tasas del Tribunal y los suplidos).

Los aranceles de procuradores y peritos tienen la misma sujeción al IVA.




¿Deberá pagar algo mi "ex"?

No. Los gastos corren a cargo de quien inicia el procedimiento. Por supuesto, ello no obsta para que ambos puedan llegar a un acuerdo para repartírselos.

Si el demandado decide someterse a la justicia del Tribunal cuando se le notifique la demanda de nulidad (esto es, que acepte a grandes rasgos los hechos y acuda a declarar para aportar su versión, y se someta a la pericial psicológica) no deberá pagar nada y todos los gastos los seguirá asumiendo el demandante.

En caso de que el demandado no esté conforme con los hechos, o no acepte las causas de nulidad invocadas, puede comparecer en el procedimiento con abogado y procurador. En tal caso, deberá abonar los gastos de estos profesionales, de las pruebas que proponga y de las tasas que le correspondan.




¿En qué ciudades ofrece sus servicios el bufete?

Por teléfono o videoconferencia, en toda España. Presencialmente, sólo en Valencia, siempre previa petición de cita. Ocasionalmente, y a requerimiento del cliente, se pueden celebrar reuniones en otras localidades. Sin embargo, ello tiene un coste que se puede evitar mediante la prestación de servicios a distancia.




¿Puede sustituirse la entrevista presencial con el abogado por una conversación telefónica o una videoconferencia?

Reconociendo la utilidad de esas dos formas de comunicación, para tratar de un tema tan profundo como es una nulidad matrimonial, siempre es aconsejable -que no imprescindible- celebrar al menos una entrevista personal en un clima de confianza y sin distracciones. En algunos casos las causas alegadas son suficientemente evidentes como para no hacer imprescindible ni siquiera la priemra entrevista personal, aunque ello sólo se puede determinar una vez nos llame.

Otros trámites posteriores, como por ejemplo la comunicación con los testigos, se pueden efectuar por teléfono, correo electrónico, u otros medios.

Por otra parte, hay asuntos que no requieren ni siquiera la primera entrevista personal para su trámite. Es el caso, por ejemplo, de muchos divorcios. Consúltenos sin compromiso para que le asesoremos sobre si le conviene un trato personal.




¿Cómo puedo preparar la entrevista?

Es muy aconsejable que en las semanas o días anteriores en la cita quien esté interesado en solicitar la nulidad matrimonial, dedique un tiempo a hacer una especie de resumen-esquema. En él deberá anotar con el máximo detalle que recuerde, las fechas, datos, nombres, hechos, conversaciones, momentos difíciles, ... en los que sospecha que puede basar la nulidad. Cuanto más detallado esté, mejor se puede profundizar después en la entrevista. También debería hacerse memoria en él sobre cómo se conocieron, cómo y cuándo comenzó el noviazgo, en qué circunstancias se decide casarse y cómo se desarrollan los preparativos, recuerdos, sensaciones, pensamientos, conversaciones importantes de ese tiempo...




¿Puedo ir acompañado al despacho?

Por supuesto que sí, pero dado el cariz delicado del tema a tratar, la experiencia constata que es mucho mejor asistir sin compañía a la entrevista con el abogado. Hasta la presencia del amigo más íntimo puede cohibir ante ciertos temas privados por los que es de prever que transcurra la conversación.




¿Cuál es el porcentje de éxitos del despacho de Marta Roldán?

El Código Deontológico de la Abogacía Española impide responder a esta pregunta. En cualquier caso, el porcentaje de éxitos es muy alto porque sólo se aconseja a los clientes presentar la demanda cuando se han visto indicios de que la nulidad se puede obtener. Es decir, si el despacho no ve clara su viabilidad o si no se encuentran suficientes medios de prueba, se recomienda al cliente que no inicie el procedimiento para evitarle gastos y dilaciones innecesarios.