Al plantearse un proceso de divorcio, surgen muchas dudas. Incluso se puede tener cierto temor, comprensible, a dirigirse a un abogado para resolverlas. A continuación se muestran algunas de las preguntas más frecuentes, con sus respectivas respuestas, para que puedan servir de orientación.

Si no encuentra la respuesta que busca, póngase en contacto con el despacho, donde se le atenderá gustosamente sin compromiso.



¿Es necesario obtener el divorcio para volver a casarse?

Para contraer un nuevo matrimonio es preciso no tener el estado civil de casado. En esa situación están los solteros (porque nunca han celebrado matrimonio o porque han obtenido la nulidad civil o canónica del matrimonio celebrado), los divorciados y los viudos.

Los separados no pueden casarse porque el vínculo matrimonial permanece mientras no se obtenga el divorcio o la declaración de nulidad (civil o canónica).




¿Qué ventajas e inconvenientes presenta el divorcio frente a la nulidad matrimonial canónica?

El divorcio busca la disolución de un vínculo matrimonial existente. Es un proceso mucho más rápido y económico que la nulidad canónica. Sin embargo, si el matrimonio celebrado fue canónico entre dos bautizados, la Iglesia no reconoce validez a esa disolución pues entre dos bautizados es sacramento y por tanto indisoluble.

Si se quiere volver a contraer matrimonio canónico (“por la Iglesia”) es preciso haber quedado viudo o haber obtenido la declaración de nulidad de ese primer matrimonio canónico.




¿Me puedo volver a casar “por la Iglesia” si me he divorciado?

Si el divorcio disolvió un matrimonio sólo civil entre dos bautizados, no hay problema en acceder a nuevas nupcias canónicas, puesto que el Derecho Canónico obliga a los bautizados a casarse bajo forma canónica. Al haberse casado civilmente, la Iglesia no reconoce que haya habido matrimonio entre esos dos bautizados y, por tanto, si se divorciaran, podrían casarse con otras personas por la Iglesia (aunque con algunos trámites especiales a la hora de hacer el expediente matrimonial).

En cambio, si el divorcio fue de un matrimonio canónico entre dos bautizados, dado que ahí sí que se produjo sacramento y por tanto se está ante un vínculo matrimonial indisoluble, el Derecho Canónico no reconoce eficacia alguna al divorcio y sigue viendo a esas dos personas como casadas.

En ese caso, para que alguno de ellos pueda volver a casarse “por la Iglesia” es preciso que, o bien quede viudo, o bien obtenga la nulidad de ese primer matrimonio canónico. Sin embargo, esos divorciados no encontrarán obstáculos en la legislación estatal para casarse civilmente, aunque con ello dejen de estar en comunión plena con la Iglesia, que considera ésta una situación de irregularidad al estar con una persona distinta al cónyuge legítimo.




¿Simplifica las cosas el que esté de acuerdo con mi pareja en el reparto de mis bienes y en la custodia de mis hijos?

Sin duda, sí. En este caso el divorcio se denomina "de mutuo acuerdo". Los esposos presentarán un convenio regulador en el que pactarán las medidas que quieren que regulen su nueva situación y estarán a la aprobación del Juez. Si los hijos son menores de edad, el Ministerio Fiscal velará por que no se hayan vulnerado sus intereses.

En el divorcio de mutuo acuerdo, los trámites en el Juzgado son mucho más sencillos, lo que repercute en su duración y en el coste.




¿Cuánto tiempo se tarda en conseguir un divorcio de mutuo acuerdo?

La respuesta siempre dependerá del volumen de trabajo que tenga el Juzgado competente. En general los trámites suelen ser pocos y rápidos, pero la agenda del Juzgado es la que marcará el ritmo, que puede oscilar entre dos semanas y algunos meses.




¿Qué puedo hacer si no estamos de acuerdo en cómo repartir los bienes?

En ese caso el divorcio se denomina "contencioso", y a cada esposo deberá asistirle un abogado diferente; será en última instancia el juez quien dicte cómo ha de quedar la situación tras el divorcio.




¿Qué requisitos me pedirán para poder divorciarme en España?

La legislación actual simplemente exige que hayan pasado más de tres meses desde la celebración del matrimonio y que, al menos, uno de los esposos tenga su residencia en España.




¿En qué consisten los trámites del divorcio de mutuo acuerdo?

Tras presentar la demanda, que acompañará el convenio regulador firmado por ambos esposos, el Juzgado señalará un plazo para que acudan por separado a otorgar poderes al procurador (apud acta) y a ratificar el convenio regulador aportado.

La finalidad de esa ratificación por separado es garantizar que realmente es voluntad libre de los dos esposos obtener el divorcio, sin que ninguno de los dos haya sido coaccionado.

Tras la ratificación el Juzgado dictará Sentencia acogiendo el contenido del convenio regulador.




No sé dónde localizar a mi pareja: ya no sé dónde vive. ¿Puedo divorciarme?

Sí, en ese caso necesariamente ha de iniciarse como un divorcio contencioso y se solicitará al Juzgado que busque el actual domicilio del demandado por sus medios. Si se le localiza para notificarle la demanda, y está conforme con el divorcio, en cualquier momento podría convertirse el procedimiento en mutuo acuerdo.

En caso de no localizar ningún domicilio, se le notificará la demanda por edictos en el tablón del Juzgado y generalmente se acaba dictando Sentencia de conformidad con lo solicitado por el demandante.

Este procedimiento tiene un pequeño coste añadido al tener que publicarse la Sentencia por edicto en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma en que esté radicado el Juzgado.




Mi pareja no vive en España; ¿dificulta esto el divorcio?

Aunque no viva en España, podría pactar con vd. las condiciones del convenio regulador telefónicamente, y cuando el borrador de convenio sea del agrado de ambos, se le haría llegar por correo electrónico. Así, quien vive en el extranjero imprimiría, firmaría y le enviaría a vd. por correo ordinario el convenio regulador.

En ese mismo envío deberá adjuntar también un documento en que apodere al procurador designado para representarles y para que ratifique en su nombre el convenio regulador (incorporando todo su contenido). Ese documento se debe realizar ante una Notaría o ante el Consulado, si bien hay algunos Juzgados que presentan reticencias que trataríamos adecuadamente desde el bufete.

Vd., tras firmar el convenio regulador, debería hacer llegar ambos documentos al despacho para poder adjuntarlos a la demanda.

A la hora de ratificar el convenio, acudiría por una parte Vd. y por otra, en representación de su pareja, el procurador debidamente apoderado.

Algo similar debería hacerse en caso de que uno de los esposos tenga su domicilio en otra provincia, o también podría ratificar el convenio por exhorto. Así, el Juzgado envía una copia del convenio al Juzgado del lugar en que resida ese cónyuge para que acuda allí a ratificarlo.




¿Es obligatorio contratar a abogado y procurador para divorciarme?

Actualmente en España sí. En caso de ser un divorcio de mutuo acuerdo, ambos esposos pueden tener el mismo abogado y procurador, lo cual supone abaratar costes.




¿Hace falta que visite a la abogada en su despacho, o puedo ahorrarme el desplazamiento y la espera?

Si va a ser un divorcio de mutuo acuerdo, se recomienda hacer uso del servicio a distancia, ya que por teléfono, correo electrónico y correo postal puede tramitarse sin tener que desplazarse hasta el despacho, evitando esperas y sin necesidad de sujetarse a un horario.




¿Cuesta lo mismo hacer un divorcio a distancia que si visito a la abogada en su despacho y le consulto?

No. El divorcio a distancia ahorra costes para el cliente dado que no se ha de cobrar el tiempo de consulta. Es por ello que las tarifas aplicables son más económicas. En caso de requerir alguna entrevista presencial, los honorarios pasarían a ser los previstos por el Colegio de Abogados de Valencia.




¿Cuándo debo pagar?

El cliente y el abogado pactarán la forma de pago en cada caso concreto (transferencia, Bizum...), siendo posible efectuarlo a plazos.

Sin embargo, será imprescindible entregar, en concepto de provisión de fondos, cierta cantidad -también a acordar- antes de comenzar los trámites.

Sólo se comenzarán las gestiones cuando se reciba efectivamente el importe de la provisión de fondos solicitada.




¿Hay que pagar el IVA?

El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, entre otras operaciones, las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.

La actividad profesional de los abogados viene sujeta a IVA, que debe repercutirse sobre los honorarios que se presenten al cliente (no así sobre las provisiones de fondos o anticipos para cubrir el importe de las tasas del Tribunal y los suplidos).

Los aranceles de procuradores y peritos tienen la misma sujeción al IVA.